Derecho sanitario, bioética y prevención de la mala praxis en medicina veterinaria de animales de compañía en el Perú

La medicina veterinaria de perros y gatos atraviesa una transformación que exige comprender que la relación médico veterinario–animal–responsable ya no puede reducirse a un vínculo exclusivamente técnico o comercial. Hoy existe un verdadero deber jurídico, sanitario y bioético de cuidado, cuya inobservancia puede generar consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles e incluso penales.

La Constitución Política del Perú, aunque no reconoce a los animales como sujetos de derechos en los mismos términos que las personas, establece principios relevantes en los artículos 1 y 2 para su protección (la dignidad, el bienestar, la protección de la salud) y en el artículo 68 constituyen fundamentos constitucionales que permiten interpretar la protección animal dentro de un Estado que reconoce responsabilidades frente al ambiente y la salud pública la conservación de la diversidad biológica.

Un acápite aparte, pero muy relacionado, es de relevancia jurídica y razonable plantear una reforma constitucional de reconocimiento de la sintiencia animal, acompañada de una legislación especial para animales de compañía que articule protección, bienestar, tenencia responsable, identificación, atención médico-veterinaria, responsabilidad por daños, prevención del maltrato y mecanismos de tutela.

La Constitución no debería limitarse a proteger indirectamente a los animales mediante normas ambientales o de salud pública. El desarrollo contemporáneo del Bioderecho permite sostener que la sintiencia constituye un fundamento jurídico autónomo para justificar una protección constitucional diferenciada.

Reconocer constitucionalmente esta realidad no significa humanizar jurídicamente al animal; significa, precisamente, humanizar el Derecho frente al animal.

La norma central es la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que reconoce a los animales vertebrados como seres sensibles y establece el deber de evitarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Además, exige protección frente al dolor, enfermedades y la necesidad de atención médico-veterinaria. Su principio precautorio obliga a adoptar medidas preventivas cuando exista riesgo de daño grave o irreversible.

Desde la perspectiva profesional, la Ley N.° 31151, Ley de Trabajo del Profesional de la Salud Médico Veterinario, reconoce al médico veterinario como profesional de las ciencias médicas y la salud, con responsabilidades en salud animal, salud pública y salud ambiental.

El Código Penal, mediante el artículo 206-A, sanciona el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres; cuando estos actos ocasionan la muerte, contempla una respuesta penal agravada. Esto obliga a comprender que determinadas conductas profesionales o de custodia que produzcan sufrimiento injustificado pueden trascender el ámbito legal, además del deontológico.

En materia civil, los artículos 1969, 1970 y 1985 del Código Civil proporcionan un marco para analizar la responsabilidad por daños derivados de dolo, culpa, actividades riesgosas y la relación de causalidad. En la práctica veterinaria, una complicación médica no equivale automáticamente a mala praxis; lo jurídicamente relevante será determinar si existió incumplimiento del estándar profesional, daño y relación causal. De existir inobservancia a los deberes de cuidado se activa la responsabilidad Penal y se activan derechos para reclamar una indemnización en lo Civil.

Existe, además, una obligación ética particularmente importante. El Código Deontológico del Colegio Médico Veterinario del Perú, aprobado en 2025, exige consentimiento informado antes de procedimientos que puedan implicar riesgos, información suficiente sobre diagnóstico, procedimiento, riesgos, pronóstico y costos, además de su incorporación a la historia clínica. También establece obligaciones respecto del paciente, cliente, sociedad, ambiente y biodiversidad.

Por ello, la prevención de contingencias debe comenzar antes de colocar una aguja, administrar anestesia o realizar una cirugía: identificación correcta del paciente, anamnesis, evaluación preoperatoria, diagnóstico sustentado, consentimiento informado, protocolos, registro de medicamentos y dosis, historia clínica completa, comunicación de riesgos, indicaciones posoperatorias y seguimiento documentado.

En perros y gatos, procedimientos frecuentes como esterilizaciones adquieren especial relevancia por la Ley N.° 31311 y su Reglamento, aprobado por D.S. N.° 024-2023-SA, que incorporan la esterilización y el manejo poblacional humanitario a la política nacional de salud pública.

Por ello, considero necesario que las facultades de Medicina Veterinaria y Colegio Médico Veterinario deben incorporar asignaturas de Derecho Sanitario Veterinario, Bioderecho, Bioética, responsabilidad profesional y prevención de mala praxis, con la finalidad de fortalecer la educación jurídica y bioética continua.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más publicaciones